La zona de producción de semilla de papa fiscalizada en los departamentos de Calingasta e Iglesia fue declarada área protegida y de interés provincial por parte del Ministerio de Producción y Desarrollo Económico de San Juan, mediante la Resolución Nº 814 del 16 de septiembre.
El proceso había empezado en enero de 2013 cuando se estableció con la Regional del INTA (Mendoza) un convenio de cooperación técnica para el Desarrollo de la producción de papa semilla en los Valles Andinos de San Juan mediante el cual se desarrollaron acciones de investigación y experimentación tendientes a verificar las cualidades como zona productora.
Estos estudios, las condiciones agroecológicas, sanitarias y de aislamiento, sumado al interés manifiesto de productores y Municipios llevó a la Secretaría a dictar la norma legal requerida en pos de preservar las condiciones favorables para diferenciar a los Valles de Calingasta e Iglesia como área protegida para la producción de papa semilla fiscalizada. Entendiendo que las condiciones naturales deben ser complementadas con el trabajo técnico y el sistema normativo protectorio que asegure el sostenimiento de la calidad sanitaria de la producción y del medio en el que se cultiva como máximo capital a resguardar.
(Adaptado de el Tiempo de San Juan)
El siguiente es un resumen de la resolución suministrado por el Ing. Agr. Jaime Ortego de la EEA INTA Mendoza (jortego@mendoza.inta.gov.ar). El texto completo de la resolución se encuentra al final de la nota.
- Los cultivos que se establezcan en los departamentos mencionados deberán cumplir con la Resolución Nº 217/2002 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación.
- Los cultivos de papa destinados a producir semilla o papa para consumo deberán realizarse con semilla fiscalizada por el Instituto Nacional de Semilla (INASE)
- Se fijan restricciones para el ingreso de (1) tierra de uso agrícola, (2) papa consumo con tierra, no lavada ni cepillada y (3) plantines hortícolas y plantas frutales (averiguar con la autoridad competente sobre su introducción)
- La Dirección de Sanidad Vegetal, Animal y Alimentos (DSV) y el Instituto de Investigación y Desarrollo Agroindustrial Hortícola Semillero (INSEMI), dispondrán de los medios para la fiscalización y control de las anteriores restricciones, con la colaboración de los municipios de Iglesia y Calingasta.
- Los agricultores que siembren cultivos de papa para producir semilla deberán cumplir con la Ley Provincial de Semillas Nº 8050 y la Resolución Reglamentaria Nº 253, que crea el Registro de Productores de Semillas.
- Se crea el Comité Asesor de Producción de Semilla de Papa integrado por representantes de organismos provinciales y nacionales, la Universidad Nacional de San Juan, el INTA, los municipios de Iglesia y Calingasta, la Asociación de Productores y el INASE.
- En caso de incumplimiento de la presente resolución, se aplicarán sanciones de la Policía Sanitaria Vegetal y lo previsto por la Ley 8050 a que se hace mención del Código de Faltas de la Provincia de San Juan
INTA: Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria de Argentina
Para mayor información, comunicarse con el INTA, el PROSAP, INSEMI, Dirección de Sanidad de San Juan o en los municipios de Calingasta e Iglesia.
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